PASAPORTES

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        PASAPORTES

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              CL AL38 COR-S01-SS01-E02-001 · Item · 1979-05-23
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez otorgado por Francia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1978.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

              Untitled
              CL AL38 COR-S01-SS01-E04-001 · Item · 1977-05-10
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Alan William Rodríguez Pacheco, otorgado por el Reino Unido.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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              CL AL38 COR-S01-SS01-E06-001 · Item · 1978-02-07
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Noruega.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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              CL AL38 COR-S01-SS01-E07-001 · Item · 1978-09-01
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Próspero del Carmen Guzmán Soto, otorgado por los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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              Pasaporte
              CL AL38 COR-S01-SS02-E03-001 · Item · 1976-05-28
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Juan Ramón Olivares Pérez otorgado por el Reino Unido, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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              CL AL38 COR-S01-SS02-E04-001 · Item · 1978-03-14
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Dagoberto Cortés Guajardo otorgado por Bélgica, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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              CL AL38 COR-S01-SS02-E06-001 · Item · 1977-05-13
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Luis Pincheira Llanos otorgado por Bélgica, país donde vive su exilio tras su expulsión de Chile.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y distintos timbres de países por donde circuló antes de reingresar a Chile.

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              CL AL38 COR · Collection · 1973 - 2022

              La colección se compone de un conjunto acotado de documentos donados por distintas personas individualizadas en las respectivas descripciones que se encuentra abierta a nuevos ingresos, cuya temática se vincula al proceso de retorno a Chile de militantes del MIR desde mediados de 1979, en el marco del llamado "Plan 78" u "Operación Retorno".

              Tras el recrudecimiento de la represión dictatorial contra el MIR durante 1974 y la dificultad de reconectar la estructura partidaria disgregada tanto por las detenciones y desapariciones de sus cuadros como por la expulsión de militantes al exilio, la Comisión Política del MIR presenta el llamado "Plan 78". Esta operación buscaba fortalecer los procesos de construcción partidaria y fuerza social organizada, el despliegue de la propaganda armada en las ciudades, así como preparar las condiciones para el desarrollo de frentes guerrilleros en la cordillera de Nahuelbuta y Neltume, a fin de extender las acciones de resistencia a la dictadura.

              Los documentos que componen esta colección dan cuenta de parte de este proceso histórico, reuniendo en un solo acervo algunos de los pasaportes y fotografías de militantes que hicieron parte del Plan 78 y, en particular, compañeros que integraron el Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro, grupo que se internó en las montañas de Neltume entre 1980 y 1981 como parte de ese trabajo inicial de preparación. Además de otros registros vinculados a las distintas técnicas de clandestinidad e instrucción política militar que recibieron los militantes.

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              Militantes retornados
              CL AL38 COR-S01 · Sección · 1973 - 2022
              Part of Colección Operación Retorno

              Sección compuesta por fotografías y documentos de los y las militantes del MIR que reingresaron a Chile de forma clandestina en el marco de la llamada Operación Retorno. Esta operación, también conocida como "Plan 78", buscaba retomar las luchas contra la dictadura cívico militar a partir del retorno de cientos de miristas que habían sido expulsados del país durante los primeros años del régimen. Para esto, se planteó la posibilidad de crear frentes guerrilleros en la zona sur del país a fin de extender las acciones de resistencia, lo cual se materializó con la creación del Destacamento Toqui Lautaro, grupo que se internó en las montañas de Neltume y de otros militantes que emprendieron acciones en otras ciudades.

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              CL AL38 COR-S01-SS01-E08-001 · Item · 1979-02-16
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Juan Ángel Ojeda Aguayo, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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