Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

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              CL AL38 COR-S01-SS01-E02-001 · Item · 1979-05-23
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez otorgado por Francia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1978.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

              Untitled
              CL AL38 COR-S01-SS01-E04-001 · Item · 1977-05-10
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Alan William Rodríguez Pacheco, otorgado por el Reino Unido.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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              CL AL38 COR-S01-SS01-E06-001 · Item · 1978-02-07
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Noruega.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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              CL AL38 COR-S01-SS01-E07-001 · Item · 1978-09-01
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Próspero del Carmen Guzmán Soto, otorgado por los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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              Ana Luisa Peñailillo
              CL AL38 COR-S01-SS02-E01 · File · 1980 - 1985
              Part of Colección Operación Retorno

              Fotografías de Ana Luisa Peñailillo, nacida el 31 de octubre de 1950, hija de Emma Parra Rojas y Alfonso Peñailillo Fierro, el año 1969 ingresa a la Universidad de Concepción a estudiar Sociología, militando a la vez en el Movimiento Universitario de Izquierda (MUI) y seguidamente en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Realiza misiones partidistas las que combina con experiencias artísticas y tomas de terrenos y fábricas.

              Al momento del golpe vivía en Talcahuano con su hija de cinco meses, lleva adelante un intenso trabajo de solidaridad con los presos políticos de la Base Naval de Talcahuano entre noviembre de 1973 y marzo de 1974, tuvo un importante rol en la organización de los familiares de presos políticos.

              A partir de abril de 1974 viajó a Cuba, allí trabajó como socióloga en Poder popular en Marianao, luego en el Instituto de Planificación Física de la Habana. Paralelamente actuaba en el grupo de danzas folklóricas del Comité Chileno en esa ciudad.

              En 1978 regresa clandestinamente a Chile, al año siguiente Ana Luisa fue gravemente herida y es detenida por la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el allanamiento de una casa ubicada en el Arrayán donde vivía con un equipo de la Dirección Nacional del MIR.

              Es condenada a 3 años y un día, durante ese tiempo participa y apoya la organización de las presas, entre enero de 1981 y mayo de 1982 es Vicepresidenta de la Coordinadora Nacional de Presos Políticos y Presidenta del Contingente Femenino de Presos Políticos “Marta Ugarte”.

              Después de un tiempo en prisión y producto de una intensa campaña de solidaridad internacional, es expulsada del país con pena de extrañamiento. En Europa dedica tiempo a diversas actividades de solidaridad activa por los presos políticos y la situación de las mujeres, luego viaja a Cuba para tratamiento médico y se prepara para retornar. No se sabe la fecha de su retorno clandestino.

              Una vez recuperada regresa de forma clandestina al país nuevamente para incorporarse a la lucha, en algunos documentos se señala que el año 1985 como fecha de ingreso. Ana Luisa Peñailillo muere junto a Juan de Dios Tapia, ambos militantes del MIR, el día lunes 28 de abril de 1986, se presume que fue detenida y ejecutada en una casa en Villa Alemana, Quinta Región. La versión de la prensa y los organismos represivos de la dictadura atribuyeron la causa a un accidente mientras preparaban bombas.

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              Pasaporte
              CL AL38 COR-S01-SS02-E03-001 · Item · 1976-05-28
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Juan Ramón Olivares Pérez otorgado por el Reino Unido, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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              CL AL38 COR-S01-SS02-E04-001 · Item · 1978-03-14
              Part of Colección Operación Retorno

              Pasaporte de Dagoberto Cortés Guajardo otorgado por Bélgica, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

              El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

              Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

              El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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